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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓNIBEROAMERICANA DE ORTODONCISTAS
TÍTULO IDEFINICIÓN Y OBJETIVOS
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| La Asociación Iberoamericana de Ortodoncista, fundada el 28 de Septiembre de 1978 en la ciudad de Madrid, es una entidad que agrupa Odontólogos Estomatólogos, Cirujanos dentistas o títulos equivalentes, que se han especializado en la prevención y corrección de anomalías dento-maxilares, cuya ciencia se conoce, entre otros nombres, como de Ortodoncia y Ortopedia dento-maxilofacial. |
Artículo 2:
| | Los objetivos de esta asociación son: 2.1 Promover el avance científico de esta especialidad. |
TÍTULO IIORGANOS DE GOBIERNOTÍTULO II-1 LA ASAMBLEA GENERAL
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| | La Asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la asociación. Estará constituida por todos los miembros de la asociación, unos con voz y otros con voz y voto. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el transcurso de cada uno de los congresos de la Asociación. En su seno las decisiones se tomarán por mayoría simple (mitad más uno) excepto para cambiar los estatutos, para lo cual se requerirán, al menos, dos tercios de los votos emitidos. Para que la Asamblea General Ordinaria sea válida, será necesario que en una primera convocatoria estén presentes o representados, al menos, la mitad de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará con cualquier número de votos. |
Artículo 4: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
| | 4.1. Elegir al Secretario General. 4.2. Fijar las cuotas societarias a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de los diferentes comités nacionales. 4.3. Conocer y resolver las apelaciones formuladas por los asociados. 4.4. Decidir la sede y el presidente de los congresos de la Asociación. 4.5. Cambiar los estatutos. 4.6. Decidir cualquier cambio en la edición u orientación de la revista a propuesta de la comisión ejecutiva. 4.7. Decidir la programación de los congresos y su cadencia. 4.8 Nombrar presidente de Comité Nacional cuando no exista éste o si existe no realiza las funciones determinadas para este cargo por los estatutos. De producirse este nombramiento, tendrá carácter provisional hasta la celebración de elecciones por parte del comité afecto. 4.9. Nombrar socios honorarios o vitalicios a propuesta de la Secretaria General o del presidente del comité local correspondiente. 4.10. Aprobar las cuentas y presupuestos presentados por el tesorero. |
Artículo 5: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
| | Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias siempre que así lo solicite más de la mitad de los miembros o cuando lo proponga el Secretario General. Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria serán las mismas que las referentes a la Asamblea General Ordinaria. |
TÍTULO II-2 LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 6:
La comisión ejecutiva estará formada el Secretario general, el cual la presidirá, el tesorero, el editor o editores y cinco vocales. |
Artículo 7: FUNCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
| | 7.1. Proponer los cargos ejecutivos de la Comisión Científica General. 7.2. Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. 7.3 Proponer a la Asamblea General cambios en los estatutos. 7.4. Elaborar el orden del día en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. 7.5. Proponer al Tesorero. 7.6 Proponer al editor de la revista. 7.7 Nombrar vicepresidente de la Comisión Científica General. 7.8 Gestionar todos los asuntos económicos de la asociación. 7.9 Nombrar a los vocales que integran esta comisión. 7.9. Nombrar directamente tesorero o editor si se produce una renuncia o dimisión de estos cargos. Hasta el refrendo de la siguiente asamblea, este cargo tendrá carácter provisional. 7.9. Nombrar al Consejo Editorial de la revista. |
Artículo 8: EL SECRETARIO GENERAL
| | El secretario general será elegido en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a propuesta de la Comisión Ejecutiva. |
Artículo 9: FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
| | 9.1 Representar a la Asociación en todas las circunstancias que lo requieran. 9.2 Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Científica General. 9.3. Levantará las actas de todas las Asambleas celebradas. 9.4. Elaborará el orden del día de las asambleas a celebrar. 9.5 Decidirá y enviará todo tipo de correspondencia que la asociación requiera. 9.6. Dirigirá la comisión ejecutiva y elaborará el orden del día de las reuniones que se celebren. 9.7. Tendrá voto de calidad cuando así se requiera. 9.8. Consentir cualquier tipo de gasto de la asociación. 9.9. Revisar todos los contenidos de la revista antes de ser publicada. 9.10. Ostentará el cargo de presidente del Comité Nacional al que pertenezca. |
Artículo 10: TESORERO GENERAL
| | Será elegido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones serán: 10.1 Recaudará y responderá ante la Comisión Ejecutiva de los fondos de la asociación, tales como aportes mensuales o anuales, inscripciones, gastos … etc. |
Artículo 11: EL EDITOR
| | Será elegido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Podrán existir un máximo de dos editores con el mismo rango si esto fuera necesario Sus funciones serán. 11.1 Proponer los temas que se insertarán en la revista, cuando ésta sea monográfica, a la Comisión Científica General. |
Artículo 12: EL COMITÉ EDITORIAL
| | Será un órgano consultivo por parte del editor, de la comisión ejecutiva y de la comisión científica general. Estará formado por, al menos, tres miembros propuestos por la Comisión Ejecutiva. |
TÍTULO II-3 LOS COMITÉS NACIONALES
Artículo 13:
| | Los Comités Nacionales son los órganos de gestión de cada uno de los países que integran la asociación. Estará formado por un presidente, un tesorero y un número a determinar de vocales. Las funciones de cada Comité Nacional y de su presidente son: 13.1. Impulsar la asociación dentro de su país. |
TÍTULO II-4 LA COMISIÓN CIENTÍFICA NACIONAL
Artículo 14:
| | La Comisión Científica General está formada por un presidente, que será el Secretario General, un vicepresidente, nombrado directamente por la Comisión Ejecutiva y una serie de vocales que serán todos los presidentes de Comités Nacionales. además, pertenecerán también como vocales, todos los Secretarios Generales que haya tenido la asociación Las funciones de esta comisión son: 14.1. Será un órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva. |
TÍTULO III-MIEMBROS
Artículo 15:
| | La Asociación Iberoamericana de Ortodoncistas reconoce las siguientes categorías de miembros. 15.1 Miembro Fundador. Pertenecen a este estamento aquellos miembros que estando al día en el pago de las cuotas estuvieron presentes en la Asamblea Fundacional del 28 de septiembre de 1978. 15.2. Derechos de los miembros fundadores. 15.2.1 Tener voz y voto en las asambleas generales.
15.3 Miembro Honorario. La Comisión Ejecutiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios a aquellos ortodoncistas cuyos méritos relevantes en pro de la ortodoncia y más concretamente, de la Asociación Iberoamericana de Ortodoncistas, les hagan merecedores de este honor. 15.4 Derechos de los miembros honorarios. Los derechos son los mismos que los de los miembros fundadores. Además estarán invitados a la inscripción en todos los congresos de la Asociación.
Pertenecerán a este grupo todos los miembros de la asociación que estén al día en el pago de las cuotas hasta el día 31 de octubre del 2004, fecha de la Asamblea General Ordinaria en la que se modificaron estos estatutos. A partir de la fecha antes citada, los requisitos para acceder a este estamento serán. 1. Haber presentado, al menos, dos comunicaciones en diferentes congresos de la AIO. 3. Se perderá la condición de miembro activo cuando se dejen de pagar las cuotas correspondientes o si no se asiste al menos a un congreso de la asociación de cada tres celebrados. 15.6. Derechos de los miembros activos. 15.2.1 Tener voz y voto en las asambleas generales.
Miembros adheridos serán aquellos que abonen una cuota mínima fijada por la Asamblea General y pagada por adelantado a cinco años. Deberán presentar la solicitud al presidente de cada Comité Nacional con la firma de dos miembros activos. 15.8 Derechos de los miembros adheridos. 15.8.1 Tener voz en las asambleas generales.
Todos aquellos miembros de la asociación que hayan pertenecido a ésta de manera continua durante 25 años, estando al día en el pago de las cuotas. Tendrán todos los derechos de los miembros activos, estando exentos del pago de cualquier cuota. |
Artículo 16: INCORPORACIONES, RENUNCIAS Y EXPULSIONES
16.1 Incorporaciones. 16.2 Renuncias Todo miembro podrá renunciar a pertenecer a esta asociación mediante carta dirigida al presidente del Comité Nacional correspondiente. La renuncia no exime de pagar las cuotas retrasadas si las hubiere. 16.3. Bajas. Se darán de baja a los socios que no cumplan las normas estatutarias o no abonen las cuotas correspondientes. También se darán de baja a aquellos socios que incurran en falta de ética profesional. Las bajas serán tramitadas directamente por la Secretaria General a petición de cualquier órgano directivo de la asociación e informadas en la asamblea general. |
TÍTULO IV- CUOTAS SOCIETARIAS
Artículo 17:
| | Se establece una cuota mínima para los miembros adheridos que será fijada por la asamblea general. Existirá una cuota suplementaria para aquellos miembros adheridos que deseen recibir la revista. La cuota mínima deberá remitirse íntegramente a la Comisión Ejecutiva. De la cuota de la revista, el 60% se remitirá a la comisión Ejecutiva y el 40% permanecerá en el Comité Nacional correspondiente. Las cuotas del resto de miembros se repartirán de igual modo, esto es, 60% para la Comisión Ejecutiva y 40% para el Comité Nacional. Cada comité Nacional tiene la facultad de aumentar las cuotas si esto fuese necesario para financiar actividades diversas. Este aumento será informado a la Secretaría General y justificado en la asamblea correspondiente. |
Artículo 18: CONGRESOS, CURSOS O REUNIONES
| | Todas las actividades organizadas por los distintos Comités Nacionales deberán presentar un balance de cuentas a la Comisión Ejecutiva. Del posible beneficio neto, un 75% corresponderá al Comité Nacional que lo ha organizado y un 25% se entregará a la Comisión Ejecutiva. |



Estatutos 

